30 diciembre 2005

LA SENTENCIA DE LA SENTENCIA

Recurso Num.: CASACION 73/2004
Ponente Excmo. Sr. D.: Gonzalo Moliner Tamborero
Votación: 29111/2005
Secretaría de Sala: Sr. González Velasco

SENTENCIAA NUM.:
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:
D. Joaquín Samper Juan
D. Luis Ramón Martínez Garrido
D. Gonzalo Moliner Tamborero
Da. María Milagros Calvo Ibarlucea
D. José María Botana López

En la Villa de Madrid. a siete de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por e1 Abogado del Estado en nombre y representación de CORREOS Y TELEGRAFOS, por el Letrado D. Agustín Cámara Cervigón en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, por el Abogado D. Vicente Vázquez Losada en nombre y representación de CENTRAL SINDICAL INOEPENDIENTE y DE FUNCIONARIOS (CSi-CSIF) y por el Abogado D. Miquel Josep Serra Comella en nombre y representaci6n de FEDERACION SINDICAL DE COMUNICACIONES y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2004, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento núm. 147/03, seguido a instancias de UNION SINDICAL OBRERA, SINDICATO TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION INTERSINDICAL VALENCIANA. CIG y CGT contra CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., CCOO., UGT, CSI CSIF, SINDICATO LIBRE y ELA STV sobre conflicto colectivo.
Han comparecido en concepto de recurridos SINDICATO ELA/STV representados: por la Letrada Dª Teresa Gorroño Alberdi; UNION SINDICAL OBRERA representados por el Letrado, D. José Manuel Castaño Holgado; CGT, representados por el Abogado D. Salvador Delis Rodríguez y SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELEGRAFOS, representados por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. GONZALO MOLINER
TAMBORERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de UNION SINDICAL OBRERA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION INTERSINDICAL VALENCIANA y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA se planteó demanda de conf1icto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la Que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicaci6n se terminó por suplicar se dictará sentencia por la que: "se reconozca la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A. conforme establece el artículo 4.2 b) párrafo dos del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y, en consecuencia, las plazas que ocupan no puedan formar parte de la consolidación de empleo temporal que se esta desarrollando en este
momento en la empresa Correos y Telégrafos. S.A. por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 3 de abril de 2003 (BOE 86 de fecha 10 de abril de 2003), quedando exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos en el Grupo Profesional IV: Operativos, puesto tipo de reparto."

SEGUNDO.- Admitida a trámite: la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 10 de febrero de 2004 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y la de inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por
vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S.A., declarando, así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto."

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon. probados los siguientes hechos: "1º) La Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos suscribió un Convenio Colectivo con las secciones sindicales de CC.OO., UGT y CSI-CSIF, el 18 de diciembre de 2002, que fue publicado en el BOE de 13 de febrero de 2003. 2º) Igualmente rige un Reglamento de Personal, al Servicio Autónomo de Correos y Telégrafos, BOE de 26 de octubre de 1995 modificado en parte por disposiciones posteriores. 3º)
(línea ininteligible en la fotocopia recibida)
14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, pasó a convertirse en Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos S.A. Fue inscrita como tal en el Registro Mercantil Central el 23
de junio de 2001. 4º) En fecha 20 de junio de 2003, el Subdirector de Gestión de Personal. Sr. Garrido Martín, dirigió la siguiente comunicación al Sindicato LAB: "Hemos recibido el escrito que, a través de la Jefatura
Provincial de Pamplona, envió a la Dirección de Recursos Humanos acerca de la Resolución de 3 de abril (BOE de 10 de abril) por la que se convocaban pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de puestos de reparto. En relación con este asunto, le informo que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. carece del carácter de Administración Pública; no está comprendida entre los sujetos contenidos en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral y, en consecuencia, sin perjuicio del exacto cumplimiento por nuestra parte de las resoluciones que en su caso adopten los órganos de la jurisdicción social, no es correcta la utilización de la vía, por usted seleccionada, de "reclamación previa" para impugnar la convocatoria de referencia, realizada por la Sociedad y regida, a los efectos planteados, por el derecho laboral."
5º) Por Resolución de 4 de abril de 2003, de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control, fue autorizada la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A" por la que se anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo perteneciente al grupo profesional IV Operativos-, puestos de reparto. 6º) En fecha 4 de noviembre de 2002, la delegada sindical del Sipcte-USOC dirigió escrito al Director Territorial de la Zona Quinta en Barcelona de Correos y Telégrafos comunicándole textualmente lo siguiente: "Todos los contratos de interinidad por vacante han devenido fijos, por lo que no se les puede tratar como eventuales y la antigüedad que se les debe reconocer no es la del contrato sino la de la antigüedad en la empresa. En caso de desacuerdo, todos aquellos que entre contrato y contrato no haya existido una diferencia de 20 días, debe entenderse que no habría perdido su relación con la empresa. La jurisprudencia así lo indica". 7º) En fecha 26 de noviembre de 2002, la delegada sindical de SiPcte-USOC vuelve a dirigir escrito al Director Territorial de la Zona Quinta en Barcelona de Correos y Telégrafos comunicándole: textua1mente lo siguiente: g) Que en cualquier caso, entendemos que los PFVs (personal con contrato de interinidad) han devenido en fijos, y como tales deben ser tratados. Asimismo, los indefinidos siéndoles de aplicación el art. 25 del Convenio Colectivo para el personal laboral de Correos y Telégrafos, vigente. h) Que la aplicación exacta del artículo 4.b) del RD 2720/1998, sobre contrato de interinidad será de aplicación en el aspecto de que estos contratos no podrán ser de una duración mayor de 3 meses. deviniendo en fijos a continuación. La única excepción para este caso se encuentra en las: Administraciones Públicas, entre las que no nos encontramos Correos y Telégrafos ya que se trata de una Sociedad Anónima de carácter mercantil y privado. i) Que tampoco será de aplicación el Reglamento de Personal al servicio de Correos y Telégrafos sobre lo expuesto en el apartado anterior, ya que quedaría derogado por la Ley 14/2000, por ser rango de superior al Reglamento y referirse únicamente a funcionarios. j) Que Correos y Telégrafos ya no dispone de una normativa aplicable propia de una Administración Pública. 8°) Consta, en el ramo de prueba a de la actora, relaciones de miles de contratos Eventuales de trabajadores en todas las provincias del Estado Español. 9°) La empresa ha continuado suscribiendo, hasta el momento presente, contratos temporales de interinidad por vacante con duración superior a tres meses. 10°) En fecha 16 de junio de 2OO3 fue elevada la cuestión objeto de este pleito a la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Aplicación (CIVLA) del Convenio Colectivo para que dictase informe al respecto. 11°) Según certificación del Presidente del órgano de Selección de Correos, de 4 de febrero de 2004, se han presentado 25.003 candidatos internos y 17.792 externos, que tenían de plazo hasta el 30 de enero de 2004 para reclamar sobre los méritos presentados. Transcurrida esta fecha, serán publicadas las relaciones definitivas con la valoración de los méritos de 105 candidatos en fase de concurso."

QUINTO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de CORREOS y TELEGRAFOS en el que se alega infracción de 105 arts. 218.1 de la Ley 112000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución, por incongruencia extra petita, así como de los arts. 15.1 y 49.1.c} del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y con la jurisprudencia relativa a los contratos temporales.
Por la representación de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES se alega vulneración del arto 14 y 35 del texto Constitucional, con respecto a dos colectivos. así como vulneración de lo dispuesto en los arts. 15.1 y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Real
Decreto 2720/1998,
Por la representación de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) se alega infracción de los arts. 218.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y art. 24 de la Constitución.
Por la representación de FEDERACION SINDICAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE: DE COMISIONES OBRERAS se alega infracción de los arts. 97.2 LPL en relación con el 218.1 LEC sobre incongruencia extra petitum e infracción de los arts. 152.1.a) LPL y arts. 28 y 37 de la Constitución Española, 2.2.d) LOLS y 82.3 Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO.- Evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar procede la desestimación del recurso. e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se tramitó el presente proceso de conflicto colectivo que habían instado Varios Sindicatos con implantación en la empresa estatal Correos y Telégrafos S.A. pero con representación minoritaria en la misma, contra la indicada Empresa y el resto de los Sindicatos. En la demanda inicial de estas actuaciones los demandantes Unión Sindical Obrera (USO), Sindicato de
Trabajadores de la Administración Irtersindical Valenciana (STA-IV) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG) formularon la pretensión dirigida a que se declarara "la fijeza en la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S.A. y en consecuencia, las plazas que ocupan no puedan formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en este momento en la empresa Correos y Telégrafos S.A. por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 3 de abril de 2003 (BOE 86 de 10 de al Abril de 2003), quedando exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos en el Grupo Profesional IV: Operativos, puesto tipo de reparto". Dicha pretensión la redujeron los sindicatos demandantes en el acto del juicio a que se declarara la condición de fijos de aquellos trabajadores.

La pretensión mantenida, referida a todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante se hacia sobre el argumento de que al haber pasado a partir de julio de 2001 la anterior Ente Público Estatal Correos y Telégrafos a la condición de Sociedad Anónima Estatal por haberlo así acordado el art.58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cambiando por ello su condición de organismo público a entidad privada, debía aplicarse en todo su rigor la previsión contenida en el art. 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, y por lo tanto, al no estar justificada según dicho precepto la contratación interina por plaza vacante más de tres meses cuando se trata de empresas sujetas al derecho privado, todos los trabajadores de la demandada en dicha condición deben ser calificados de "fijos" de plantilla en la empresa.

2.- La sentencia recurrida, después de desestimar las excepciones procesales alegadas por los demandados, dio lugar a la demanda aceptando los argumentos de la parte actora, pronunciando el siguiente Fallo: "Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y la inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S.A., declarando, así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal fijo, en el marco de proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto".

3.- Contra dicha sentencia han interpuesto recurso, por orden de su formalización, y en su condición de anteriores demandados, el Abogado del Estado en la representación de la empresa Correos y Telégrafos S.A, la
Federación de Servidos Públicos de UGT, la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) y la Federación Sindical de Comunicaciones y Transporte de Comisiones Obreras, y todos ellos han fundado su recurso en primer lugar en denunciar como inadecuado el procedimiento de conflicto colectivo, así como la incongruencia de la sentencia por entender que concede más de lo pedido, y la infracción de normas jurídicas sustantivas; en concreto. en relación con el último motivo de recurso el Abogado del Estado denuncia la infracción de lo dispuesto en el arto 15 del ET en relación con el arto 4 del RD 2720/98, insistiendo además, las organizaciones sindicales recurrentes en el atentado a su derecho a la negociación colectiva que entienden les produce la sentencia al resolver sobre una cuestión que ya había sido negociada y resuelta de otra manera entre tales Sindicatos y Empresa, cuando los tres recurrentes representan al 70 % de la plantilla de la empresa.

SEGUNDO.- 1.- En su primer motivo de recurso denuncian las cuatro partes que han recurrido la sentencia, como se ha dicho, al amparo del art. 205 de la LPL, reiterando la excepción que en tal sentido ya opusieron en el acto del juicio, lo que consideran una importante infracción de la sentencia de lo previsto en el arto 151 de a LPL al haber tramitado por el procedimiento de conflicto colectivo un proceso que no se acomoda a su juicio a las características exigidas por dicho precepto y por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para que una acción pueda ser tramitada por dicha vía. En todas ellas se argumentaba en el sentido de entender que el colectivo de los trabajadores afectados no tiene una situación uniforme dentro de la empresa y por lo tanto no puede afirmarse que concurre en el caso el interés indivisible de un colectivo que es lo que constituye elemento determinante de la posibilidad de tramitar una demanda por la vía procesal aquí utilizada.

2.- Para resolver esta excepción hace falta partir de lo que el legislador ha previsto cuando arbitró un procedimiento especial de conflicto colectivo para, como dispone el art. 151 LPL dar trámite a las demandas
"que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo...o de una decisión o práctica de empresa"; y para conocer cuáles son las demandas que por reunir la condición de colectivas pueden ser tramitadas por esta vía existe toda una colección de sentencias de esta Sala, entre las que pueden citarse las de 25-6-1992 (Rec.-1706/91),
19-5-1997 (Rec.-2173/96), 22-7-2002 (Rec.-2/2000), 21-4-2004 (Rec.- 72/03), 8-6-2005 (Rec.-167/04) u 8-7-2005 (Rec.-144/04) entre otras muchas, en las que se ha mantenido, en doctrina sin ninguna duda consolidada, que solo se puede hablar de conflicto colectivo cuando, además de reunir las exigencias comunes a todo conflicto - que se trate de un conflicto actual y con trascendencia jurídica - reúne dos elementos que lo definen: el subjetivo, vinculado a la afectación de un grupo genérico de trabajadores, entendiendo por tal no la mera pluralidad, suma o agregado de
trabajadores singularmente considerados, sino un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad; y el objetivo, que consiste en la presencia de un interés general que se actúa a través del conflicto y que corresponde al grupo en su conjunto y es indivisible entre sus miembros.

3.- En el supuesto aquí contemplado la cuestión discutida, aunque en principio parece que alcanza a un total de doce mil trabajadores según se deduce de los autos, y por ello se podría entender respecto de todos ellos que concurre el elemento o exigencia de carácter subjetivo antes indicado en cuanto que a todos los afectados por este conflicto les une un elemento común, cual es el hecho de hallarse contratados por la vía de un contrato de
interinaje por plaza vacante por más de tres meses de antigüedad, sin embargo en modo alguno puede entenderse que el interés de todos ellos sea común al del grupo, o lo que es igual, no puede sostenerse que concurra la exigencia objetiva de que en el conflicto se este actuando un interés general común al colectivo interesado. En efecto, los demandantes basan su pretensión en el hecho de que al hallarse todos trabajando durante más de tres meses con un contrato de interinidad por vacante a todos se les aplicará el art. 4 del Real Decreto 2720/98 precitado para conseguir ser declarados fijos, pero no tienen en cuenta que en el grupo hay trabajadores contratados antes de que la empresa se convirtiera en entidad mercantil con una permanencia muy superior a la reglamentariamente establecida en el momento en el que esta transformación se produjo, por la misma razón que habrá contratos formalmente bien celebrados y otros con estos requisitos no cubiertos y habrá trabajadores contratados después de la transformación, cada uno o cada grupo de ellos en situación que no necesariamente será la misma en relación con la misma normativa, tanto más cuanto que la específicamente referida a esta cuestión contenía dos previsiones cerca del personal laboral lo suficientemente diferentes como para poder hacer distinciones a los efectos aquí debatidos; en concreto los apartados 16 y 17 del arto 58 de la ley 14/2000, de 29 de diciembre, en la que por virtud de exigencias de la CE se acordó la transformación del antiguo Ente Público en Sociedad Anónima Estatal hacen una importante distinción entre trabajadores contratados con anterioridad y los trabajadores contratados después de la constitución de la nueva sociedad con un diferente tratamiento jurídico para cada uno de ellos. En este sentido es de interés constatar cómo el Abogado del Estado pidió aclaración de la Sentencia recurrida en el sentido de que se dijera si la misma afectaba a los contratados antes de aquella transformación o a los contratados después fundado en la existencia de esos dos grupos.

4.- En definitiva, la existencia de dos o más grupos claramente diferenciados en su interés elimina la concurrencia del interés general que califica el conflicto colectivo e impide darle el tratamiento procesal establecido en el arto 151 LPL, cual ocurre con carácter general cuando se ejercitan demandas que aun afectando a un grupo numeroso de trabajadores incide sobre derechos individuales de forma directa, cual en nuestro caso ocurriría, en supuestos en los que cada uno de los interesados o diversos grupos de entre ellos, pueda tener argumentos propios para defender su concreto derecho ante un Tribunal. En estos casos la solución de su problema en un conflicto colectivo deviene inaceptable no solo por no adecuarse a las exigencias del art. 151 de la LPL, sino porque podría atentar a su propio derecho de tutela judicial fundado en el arto 24 de la LEC.

TERCERO.- La aceptación de la inadecuación del procedimiento alegado por los recurrentes hace innecesario entrar en la solución de las demás cuestiones por ellos planteadas, en cuanto que la admisión de dicho motivo de recurso conduce necesariamente a estimarlo el recurso y a declarar la nulidad de todo el procedimiento seguido por contrario a las exigencias de la LPL, y en tal pronunciamiento se halla incluida la nulidad de a sentencia recurrida que, por lo tanto, quedará completamente sin efecto. Sin que proceda tampoco hacer pronunciamiento alguno sobre costas, por no concurrir las exigencias que lo tienen previsto conforme al art. 233 de la LPL.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de las demandadas Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., UGT, CSI-CSIT y CCOO contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en su virtud debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha sentencia y, dejando imprejuzgado el fondo de la pretensión, declaramos la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo instado por los demandantes, sin perjuicio de que las correspondientes pretensiones puedan ser ejercitadas en proceso ordinario por quienes estén legitimados para ello; sin que proceda condenar en costas a ninguna de las partes.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente, con la certificación y comunicaci6n de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia que se insertará en la COLECCiÓN
LEGiSLATIVA, lo pronunciamos. mandamos y firmamos.


CENTRO-FUGADO
El mayor colectivo que hay en esta casa es el de los auxiliares de clasificación y reparto; por lo que de clasificar sabemos un poco. Recién salidos de la dictadura de Franco y años despues, la ciudadanía se autoclasificaba como de derechas, de izquierdas y de centro. Los sindicatos se consideraban de clase, y se autodenominaban socialistas, anarquistas, comunistas, amarillos, nacionalistas y hasta de cristianos de base. Según fuimos avanzando en la transición, y en el sistema democrático, primero los partidos empezaron a quitar peso a su carga ideológica y se empezaron a denominar de centroizquierda o de centroderecha. Esto lo pudimos constatar la mayoría de los españoles que esperábamos importantes cambios cuando el PSOE llego al poder en el 82 y pensábamos en una política económica progresista; sin embargo comenzaron con las primeras privatizaciones. En ese momento los grandes sindicatos incluso mostraban mayor oposición a dichos cambios que otros más fuertes realizados por el gobierno de Aznar en años posteriores, de hecho los años de mayor conflictividad social fueron con Felipe, y prácticamente existiendo una paz social durante el gobierno del bigotes, exceptuando una huelga general. Deudas millonarias de CCOO con la Seguridad Social y el macrochachullo de PSV por UGT dejo en manos de los políticos, el posible paso por chirona de los creadores de conflictos, llegando a un pacto de amansamiento de fieras.
En Correos lo pudimos constatar y lo seguimos comprobando, desde la puñalada que primero dio CCOO a la Plataforma Unitaria y posteriormente se sumo UGT firmando todo documento que le pusieron delante, supuso la hipoteca de esos sindicatos y la venta de los derechos colectivos. UGT siguió siendo el sindicato del PSOE a pesar de la total colaboración con el PP, y CCOO más que el sindicato afín que fuera del PCE se convirtió en el Sindicato más genoves y por el que cualquier jefe que quisiera serlo debia pasar.
Y ahora en uno de los momentos más cruciales de la vida de una empresa, la negociación de un Convenio Colectivo, y como dicen nuestros emperadores sindiccooles de Regulación funcionarial, se les ve el plumero: silencio para con los trabajadores y complicidad máxima con la empresa.
Según me comentan, se están dando pasos para reunirse varios sindicatos que no están actualmente por el chanchulleo. Espero desde esta humilde opinión, que vaya a buen puerto, pero no para que sean los patrones que lleven este barco, sino para que se unan a la tripulación que diariamente les solicitamos unión para con fuerza poder luchar de una manera más certera.
No por ello dejo de ver con curiosidad, como algún sindicato otrora siempre firmante, ahora en las mesas de negociación se queja de que se le entrega la documentación de forma fascicular, cuando en la anterior negociación del Convenio Colectivo no le preocupaba, y lo qu e hacia era quejarse estéticamente, articulaba dos días de huelga, desconvocando el segundo día casi sin avisar a los trabajadores y al sindicato que lo acompañaba, para participar luego de una firma y beneficiarse con suculentos fondos de formación. Desde el año 1998 firmándolo todo, sindicato de izquierdas que abandono ese extremo para acercarse al más calido centro, y que ahora realiza este CENTRO-FUGADO que esperemos que no se vuelva a convertir en una posición momentánea hasta que le den esos cargos que se pensaban que recibirían con el cambio de gobierno PP-PSOE, fondos y algún retroceso menor que el que tendríamos sin su rubrica.
Por eso espero que por encima de los intereses demostrados hasta ahora, y por el bien colectivo, aunque tal vez mirando hacia las elecciones sindicales y si el gobierno socialista no le arranca las orejas de los tirones que les están dando, creo que tal vez, y de forma a lo mejor ilusa, que tienen una oportunidad única para bien pegarnos el puntillazo que nos remate o tal vez buscar una vía de unión sindical con otros sindicatos que no están por la labor de comulgar en las manifestaciones de los obispos que van a comisión.
CENTRO-FUGADO, PARA SALIR DEL CENTRO NO HACEN FALTA MUCHAS REVOLUCIONES.

28 diciembre 2005

¿AGUINALDOS?
Para lo bueno y para lo malo, en estos últimos días estamos comprobando una actividad inusual. Correos se ha puesto las pilas: ha resuelto el concurso y destinos del acceso al Grupo C después de una muy larga espera, ha anunciado que para el día 9 de enero la publicación de los meritos de los apuntados a las bolsas de empleo y ha comenzado la negociación del Convenio Colectivo; y ya ayer, con fecha de ayer 27 de diciembre ha sido entregada la sentencia del Tribunal supremo sobre el recurso interpuesto por Correos, CCOO, CSIF y UGT sobre la sentencia de fijeza de los 12000 de la Audiencia Nacional.
La verdad es que muchos temas en pocos días; pero creo que debido a la importancia y al hecho de su inmediatez tratare y en la medida de mis conocimientos el tema de la sentencia del Tribunal Supremo, que ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional. Lo primero comentar que según la sentencia del Tribunal Supremo no se ha entrado a discutir si los contratos realizados por Correos fueron en fraude de ley o no; y por lo tanto si les correspondía la fijeza a los trabajadores afectados, sino que desestimo la sentencia de la Audiencia Nacional, por llamémoslo así: un defecto de forma, al considerar el supremo que los colectivos afectados por el presunto “fraude” es de diversos grupos o colectivos, al considerar varios los colectivos los afectados tanto antes como después de la conversión de Correos en S.A.; y no un solo colectivo, por lo tanto no es aplicable un conflicto colectivo.
Espero que los legalistas que interpreten a posteriori y con más conocimientos que este simple cartero voluntarioso, amplíen o modifiquen esta opinión, pero tras leída la sentencia y escuchado a los más listos que yo saqué esas conclusiones. De hecho en la propia sentencia, el Tribunal Supremo indica que no llega a valorar los fundamentos jurídicos de los demandantes de la sentencia de la Audiencia Nacional, sino únicamente el hecho de carecer de legitimidad para considerarlo conflicto colectivo.
De todos modos, es alucinante ver como los que recurren la fijeza de “12000” trabajadores son la empresa y las trillizas defensoras de los trabajadores. Ahora estos “sindicatos” denostaran a los que “judizializan” y se congratularan del “fallo” del Supremo.
Sobre la negociación del Convenio Colectivo y debido a que como tengo indicado en estos días, comentaros que como he estado semi-incomunicado solo he podido leer por encima los últimos textos, por lo que no estoy en disposición de realizar una valoración demasiado rigurosa; pero como todos tenemos ojos y sabemos leer: recomendaros que os paséis por la Web de CGT (http://www.cgt.es/correos/convenio2006/convenio_01.htm). Hasta el momento la única Web y sindicato que esta demostrando transparencia al publicar en la misma, de manera bastante rápida los textos entregados: fragmentos de borrador del convenio, actas de las reuniones y documentos presentados por dicho sindicato. Se hecha de menos el mismo rigor por parte de los otros sindicatos presentes en dicha mesa de negociación, solo entendible en la mayoría de los casos con ocultación, en otros con desinterés y en todo caso con falta de voluntad de informar al colectivo.
Y repetido, como hasta la fecha, he estado sin conexión no he podido leer y escribir todo lo que hubiese deseado. Hasta ahora una buena disculpa, pero claro, ahora con las fiestas tendré otro justificante, que espero no utilizar en demasía ya que con el endurecimiento del régimen disciplinario del nuevo borrador del Convenio Colectivo, por no acudir a mi cita diaria con este blog me podréis suspender de conexión y saldo durante 4 días.
SALUDOS FESTIVOS y FEROCES FIESTAS.
Y COCOMO dice su sindicato FAVOR-HITO:

AFILATE, ME INTERESA. TU SINDI TE DESEA ANO NUEVO

27 diciembre 2005

DESCARRILADO
En estos dias sigo sin tener conexión a internet y no puedo actualizar la información todo lo que me gustaría, por lo tanto disculpas reiteradas por el retraso en mis visitas que me gustarian fuesen diarias.

Comentaros que a fecha de hoy se ha recibido la sentencia del Tribunal Supremo sobre la sentencia de fijeza de la Audiencia Nacional siendo la misma anulada. Debido a que no he tenido tiempo de leerla con detenimiento no puedo realizar valoración.
Asimismo tambien con fecha de hoy ha tenido lugar la cuarta reunión de la mesa negociadora del Convenio Colectivo entregandose en la misma la siguiente documentación: Movilidad funcional y geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo; Extinción, cese suspensión y excedencias; Salud Laboral y Prevención de Riesgos.
Un poquito de lo mismo: por falta de tiempo no puedo realizar valoración.
Sin embargo comentaros que las posiciones de CCOO y CSIF siguen siendo las mismas: de total coincidencia con la empresa. El resto de sindicatos UGT, Sindicato Libre y CGT siguen reclamando toda la documentación solicitada, así como el texto completo.

En breve información y valoraciones diarias.

Saludos

21 diciembre 2005

DENTRO DEL MISMO BOMBO
Antes de nada comentaros, que debido a unos problemillas no he podido atender la web durante estos días lo que quisiera, y que tal vez esto se mantenga durante algunos días más; de hecho he tenido que venir a un ciber a realizar este escrito entre el griterio adolescente, pero al grano.

De un bombo nacimos, en un bombo pensamos y en el mismo bombo estamos. Como ya comente en articulos anteriores, estamos en plena negociación del Cionvenio Colectivo, sin embargo lo que debería ser solo una preocupación del personal laboral, no debe ser así. Primero por el mero sentido de la solidaridad y segundo por la equiparación que en todos los niveles se esta produciendo entre funcionarios y laborales, por lo que pensar que los problemas de un colectivo no son los problemas de todos no debe producirnos indiferencia. ESTAMOS TODOS EN EL MISMO BOMBO
Como dije, desde un ciber y casi escribiendo sin pensar lo que tecleo; y sin embargo me ha dado tiempo a enterarme de algunas cosas de las que hoy se han charlado y “negociado” en la tercera reunión de la mesa de negociación del Convenio colectivo.
Más o menos se mantienen las posturas iniciales a nivel sindical: CCOO y CSIF son la misma misma cosa y estan totalmente de acuerdo en la forma en la que la empresa esta llevando la negociación y en lo presentado hasta el momento, ya que son practicamente documentos consensuados entre las neotrillizas: CCOO-CSIF-Empresa; el resto de sindicatos CGT, UGT y Sindicato Libre se mantienen en oposición tanto en la forma de entrega de documentación como en los documentos en si mismos.
En dicha reunión y sobre los documentos anteriormente entregados la mayor refriega se produjo en cuanto al regimen disciplinario, ya que hay un endurecimiento considerable; lo que las siamesas consideran logico como sistema de lucha contra el absentismo.
En la misma reunión se entrega la siguiente documentación:Participación, Seguimiento y Negociación Colectiva, Organización del Trabajo y Sistema de Clasificación Profesional ( falta de la tabla de equivalencias de la Disposición adicional séptima.
Se convoca la siguiente reunión para el día 27.
Debido a lo anteriormente comentado, no dispongo de tiempo para comentar lo entregado ni para realizar una valoración en frio de lo ultimo, pero espero que mañana poder realizarla con detenimiento. Eso, si no me convierto en micromillonario, porque con los cuatro euros que he gastado en lotería no creo que pueda coger una excelencia incentivada.
Espero que la suerte que a veces nos falta en el trabajo tal vez nos sonria en la lotería, si no es así que la fortuna la tengamos en amores de todos modos, y sino siempre tendremos el ingreso de la extraordinaria, que si no la tenemos gastada ya, por lo menos nos permitira darnos una pequeña alegria.
Y de aguinaldo os mando unos abrazos.

18 diciembre 2005

BEBE CON
MODERNAACCIÓN
Los lunes algunos hablan de resacas, y estas pueden ser de varios tipos: de ingesta de bebidas, futbolera o incluso de ocio en el caso de las personas que no sepan digerirlo en condiciones; pero a fecha de hoy desconozco la resaca sindical, ya que los que se emborrachan de sindicato por estar liberados, jamás dicen: “mañana no me libero” o “no me vuelvo a liberar”. A ninguno de los liberados perpetuos se le ocurre montar una asociación que se llame “Liberados Anónimos”, en la que la frase de iniciación sea: “Hola, me llamo Golfo Martínez, soy liberado y quiero dejarlo”.
Sin embargo, los que sufrimos las borracheras de los que no quieren dejarlo, los currantes, nosotros tenemos que esquivar sus vehículos sindicales, esos coches de grandes firmas haciendo eses de muchos SIs, o oliendo su mal aliento cuando llegan a las oficinas (si van) a leernos sus pestilentes acuerdos, o a pedirnos dinero para tomarse otro acuerdo más (el ultimo lo juro).
Estamos en periodo en el que junto con las cenas en las que si hay buen rollo entre compañeros hacemos cenas, están las comidas familiares, donde en algunos casos cometemos pequeños o grandes excesos: verbales, alimenticios, líquidos, económicos, etc. Y en estas fechas, puestos a hacer excesos, Correos y la parte sindical quieren hacernos un gran regalo, el aguinaldo en forma de Convenio Colectivo y regulación funcionarial; y como buen regalo debe ser una sorpresa: que el beneficiado no se entere, ya que sino perdería la gracia. Yo, como ya estoy cansado de que todos los años me regalen cuatro colonias que no voy a utilizar, prefiero que me pregunten que me pueden regalar, se pierde el efecto sorpresa pero se gana el efecto práctico.
Si me ponen el regalo (Convenio o regulación) debajo del árbol, que me regalen también 500 kgs de abono para el abeto, ya que lo suelo comprar muy pequeño y no da la altura para colgar a los responsables, aunque si espero a que el abono le haga efecto al abeto lo mismo ya firman dos convenios más y peores. De todos modos regalarme los 500 kgs de abono, a ser posible orgánico, que si no lo utilizo en el crecimiento del árbol, si puedo hacer un muñequito, de nieve no, de abono con el interior relleno de sindicalista firmante.
En estas Navidades al que se porta mal le traen CARBÓN, pero aquí es distinto y al que firma mal le llamo CABRÓN. Espero no parecer decir palabras malsonantes o que mi lenguaje parezca zafio, pero creo que es mejor decir las cosas por su nombre y tal vez que algunos insulsos se ruboricen, que firmar lo que va a perjudicar a otros siendo pésimo, llegar a los centros de trabajo diciendo que es bueno y que algunos compañeros incluso les vanaglorien. Eso si que es mala educación y palabras malsonantes, por eso cuando llamamos a las cosas por su nombre no debemos refrenar nuestras lenguas, ya que estaríamos reprimiendo lo que nuestro cerebro sabe y repite cada vez que observamos los puñales que todos los currantes tenemos clavados en las espaldas gracias a quienes los fabrican en sus despachos sindicales.
Pero para acabar, y ya que solo quedan unos días para celebrar no se muy bien que, a excepción de unas fiestas en las que los niños sacan de nosotros lo que no tenemos y muchas sonrisas; quiero desearos lo mismo que deseáis a los demás en forma duplicada, y que el sueldo os llegue, no se a donde pero que os llegue.
Ah, y a pesar del buen rollito navideño, no dejéis de exigir a los sindicalistas profesionales, amateurs o de ideario que os expliquen lo que se esta negociando y si como regalito nos lo van a dejar ver antes de firmarlo ¿NOSOTROS O ELLOS?

16 diciembre 2005


SUPERCOCO
Cuando esta basado en el conocimiento, lo que a veces se opina suele ser cierto, y más cuando los hechos son sufridos continuamente. Ya que normalmente la opinión tiene como referente unos antecedentes, y de estos, por parte de las siamesas estamos saturados.
Empiezo así porque si bien creía que me habían contado la verdad sobre la negociación del Convenio y la postura de CCOO y CSIF totalmente de acuerdo con todo lo que dice la “empresa”, he tenido acceso visual a un acta de la primera reunión del día 12 y es tal cual comentaba, sumisión o según se mire complicidad. Y esto ya no es opinión, es acta y firmada por todas las partes asistentes.
A excepción de CCOO y CSIF el resto de sindicatos solicitan el texto completo y documentación para poder trabajar la negociación en condiciones, y las siamesas no lo necesitan (¿ya lo tendrán?¿lo habrán hecho ellos?).
Si aquí ya nos conocemos todos, lo que me parece triste es que los trabajadores les demos crédito, cuando ya se lo da de sobra la “empresa”, y a fondo perdido.
En la reunión de ayer día 15 parece ser, y según me cuentan, CCOO y CSIF que si bien de forma jocosa a veces se les llaman las siamesas, lo son en realidad ya que no es apariencia. De hecho y dicho por sus bocas; en la segunda reunión presentan el mismo documento consensuado (el texto de la mayoría) por lo que y tras las reuniones previas en solitario de ellos con la empresa se supone que será el aceptado con ligeras modificaciones para lavar la cara y demostrar que se cede como buenos negociadores.
El resto de sindicatos siguen pidiendo el texto completo, ya que en algunas partes de lo entregado se hace mención a partes no entregadas, por lo que el análisis no puede ser completo y con perspectiva. Además de reiterar dicha solicitud, también hecha en la reunión del día 12. Todos los sindicatos han realizado sus propuestas, resultando curioso que tanto la común de CCOO y CSIF, como la del Sindicato Libre solo haya sido entregada a la empresa y objetando que se entregase al resto de partes sindicales. El sindicato CGT presento textos alternativos haciendo entrega de copias tanto a la empresa como al resto de sindicatos, demostrando a mi modo de ver que las cosas se hacen con luz y taquígrafos. Desconozco el modo de entrega de alternativas documentales de UGT, que si bien se que las entrego a la parte de al empresa, no se si la entrego al resto de partes sindicales.
Finaliza la reunión entregando “la empresa” las partes del texto relacionadas con Acción social, FORMACIÓN, y régimen disciplinario. Sin haber podido leer o recibir amplios comentarios sobre dichos textos, si se me ha comentado que el régimen disciplinario se ha vuelto más estricto, que dentro de la partida de acción social, por lo menos en la parte entregada y a diferencia del anterior convenio desaparecen los anticipos a cuenta sin interés, y que los fondos de formación serán controlados por la comisión de formación de la que formaran parte solo los firmantes del convenio.
O sea que o se firma o algunos se van a quedar fuera de la parte buena del pastel.
Muchos ya tenemos claro el sabor del pastel, de COCO, y como será un buen pastel, será de Supercoco. Porque, como en el barrio, en el barrio sésamo siempre habrá quien nos enseñe donde es arriba y abajo, pero lo que nunca sabrán es donde es el trabajo. Es ahí donde estamos tu y yo, y no volando como supercoco, nosotros los que tenemos los pies en la tierra, a veces incluso en el barro. Por eso dudo mucho que los que firman, esos de la foto del abrecartas, vayan a ser los héroes de Roma, sino más bien los traidores que Roma dice no pagar, aunque algunos dudemos de tal afirmación.
SIGUEN AFILANDO LA PLUMA, SI FUESE POR ALGUNOS YA ESTARIA FIRMADO, NO DEBEMOS DEJARLES QUE FIRMEN SIN CONSULTARNOS. A QUIEN AFECTARA ES A NOSOTROS

15 diciembre 2005

REGI, EL SOCIO
Primera reunión y ya parece que esta todo el pescado vendido. Los socios o sucios negociantes de nuestros derechos ya lo tienen clarito, y sino solo hay que leer uno de los últimos comunicados CONJUNTOS de CCOO y CSIF. Si, Si, comunicado conjunto de las gemelas o siamesas que sumadas sus fuerzas les dan mayoría para firmar en nuestro nombre.
En el citado comunicado se puede leer textualmente frases como:
-“reconversión sólo evitable por la vía de la reforma pactada”. Dejan bien clarito cual es su único camino.
-“La vida, la sociedad, el entorno económico y político no cambia porque lo queramos ambas organizaciones sino porque así lo decide la sociedad a través de sus representantes, y en esa voluntad hay que enmarcar el cambio postal y nuestras propuestas.” Dicen que si lo dicen nuestros representantes, igual que lo son ellos tenemos que aceptarlo, plantean por lo tanto la sumisión a cualquier decisión de los electos por muy injusta que sea.
-“Las condiciones laborales y salariales en Correos, que no son las mejores pero tampoco las peores de nuestro entorno laboral, se deben blindar y mejorar. Pero para ello, no podemos partir del derrotismo, porque sería tanto como deslegitimar las conquistas que los trabajadores y trabajadoras hemos logrado en los últimos años”. Conquistas le dicen a despidos de miles de trabajadores, a las perdidas de asuntos propios, del mes del concurso de traslados, de los puestos tipo, de la indefinición de los funcionarios y precarización de los laborales, etc.
-“Son derechos conquistados y no regalados de nuestra historia más reciente:….”
“……la consolidación de 10.000 empleos……”. Tras el vergonzoso comportamiento tras la sentencia de la Audiencia Nacional.
“……. el mantenimiento de las garantías del personal funcionario con acuerdo parlamentario incluido, ……….”. Con todas las dudas que se nos plantean sobre nuestro futuro.
“………el complemento de actividad y otros incrementos salariales por encima de la Función Pública (que hoy se constata cuando participamos en los procesos de Movilidad interministerial)……”. Salarios variables en función de la enfermedad y que constatan los 4 que pueden pasar a otros ministerios.
“…… el incremento de las pagas extras hasta el 60% del Complemento de Destino lo que ha abierto el camino al 100% de las mismas, la racionalización de los sistemas de ingreso, la regulación de las bolsas de empleo después de más de 10 años de desregulación, …… ”. Llaman racionalización del sistema de ingreso al chanchullo de la última consolidación o al futuro ingreso provincial de los que aguanten en las bolsas. “…… la puesta en marcha de reajustes locales en todo el Estado tras años de bloqueo general, y un concurso permanente que ha hecho olvidar aquél “anual” del Reglamento de Personal del año 1995 que se convocaba cada dos años, si acaso.” . Resulta que todo lo bueno se ha conseguido gracias a ellos, y a la vez indican que durante los últimos años, los mismos de esa bonanza predicada, no había reajustes, traslados, apertura de bolsas.
Son responsables de todo lo bueno, e irresponsables de todo lo malo; pero ni aún así culpabilizan a la empresa, sino que en todo caso y a pesar de la eliminación del Limbo por parte de la curia romana, desde ese psedoparaiso sindical en unos casos acusan a los trabajadores del absentismo, a otros sindicatos de judicializar, a los representantes nacionales de legislar y a los europeos de liberalizar. Pero ellos los salvadores de la patria postal son los que nuevamente y tan solo con dos rubricas, una por papa y otra por mama; o lo que es lo mismo una por CCOO y la otra por CSIF nos conseguirán todito. Y mientras tanto nosotros, los currantes de esta casa cargados de certificados con acuses de recibo, echando rubricas o firmas hasta que se nos deforman los dedos. Hay que ver como se diferencias unas firmas de otras.
Hoy día 15, habrá otra reunión. A ver que nos cuentan de la misma. Supongo que las siamesas interpretaran su papel de sumisas frente a la dirección y de jefes frente a los trabajadores. UGT se hará la radical en su nueva faceta de inútil representación para la empresa al no ser necesaria su firma y junto con el Sindicato Libre y CGT solo podrán constatar lo sucedido, presentar alternativas y reclamar transparencia.
Esperemos que ante toda esta pantomima de negociación los sindicatos que no están sometidos, por unos motivos o por otros, ante la jefatura se unan para informarnos y si tal vez sea necesario movilizarnos. Ahí que recordar que es un Convenio Colectivo para laborales y detrás va la regulación funcionarial, por lo tanto estamos todos afectados y todos debemos de hacer algo al respecto, sino tal vez ni respeto nos deberíamos tener.
Y cuidado con Regi el socio y sus sucios, ya que hagamos lo que hagamos los trabajadores, ellos nunca diran: "laca hagamos".

14 diciembre 2005

REUNIÓN PRIMERA:
AFILANDO LA PLUMA
El día 12 de Diciembre de 2005, habrá que recordarlo, ya que en esta fecha tal vez comience un proceso que puede cambiar nuestra vida, o al menos la parte laboral; la negociación que se supone nos traerá un nuevo Convenio Colectivo y de forma “colateral” la regulación funcionarial.
Según me cuenta una persona que sin asistir, recibió información directa de un asistente, la cosa fue más o menos como cuento a continuación de forma breve.
12 Representantes de la empresa, oficiando el acto Marta Bretos (Dtra. De RR.HH.)
12 Representantes sindicales: CCOO (5), UGT (3), CSIF (2), S.L. (1) y CGT (1).
Se comprueba la mayoría absoluta y suficiente de CCOO y CSIF.
Tras una cordial bienvenida por la parte empresarial (sin CCOO) a la parte sindical (a CCOO más que amistosa), se procede a indicar que esta primera reunión es prácticamente de toma de contacto o reconocimiento de partes, entrega de una pequeña porción de documentación y se explica como va a ser el calendario de reuniones, imponiendo la empresa el hecho de que se producirán dos reuniones semanales.
A CCOO y CSIF, la forma en que procede la empresa le parece bien, y lo considera un buen sistema. A pesar de hablar por bocas distintas, sonaban los mismos cantos.
El resto de sindicatos: UGT, S.L. y CGT, se muestran disconformes con la falta de entrega de la totalidad del primer borrador de Convenio a negociar, ya que solo se entregan las disposiciones generales; así como piden otros datos necesarios, tales como la masa salarial y datos sobre el personal afectado por dicho convenio.
Un representante de CCOO se vuelve a manifestar indicando que no se puede dilatar el acuerdo por cuestiones menores. Este hecho demuestra, que ellos deben tener el borrador completo, ya que sino no se entiende que no este de acuerdo con el resto de la representación sindical en la solicitud de la documentación completa, también deja claro que el acuerdo ya esta prácticamente rematado, ya que no quieren ralentizar el proceso.
Finaliza la reunión una hora después de su comienzo, y se convoca a las partes para el Jueves 15 a las 10:30.
De dicho acto, digamos protocolario, se pueden comprobar distintos hechos:
-que ya esta todo pactado con CCOO y CSIF.
-que al tener estos mayoría no necesitan negociar nada con el resto de sindicatos.
-que si realizan estos actos es porque les obliga la ley.
-no invitan a participar a los sindicatos con representación autonómica, indicando que este hecho es legal
-que UGT, aparenta no ser una trilliza y en principio se muestra contrario al modo del proceso, ya que en esta ocasión no cuentan con ellos ya que no son necesarios por la mayoría (CCOO y CSIF). Así como que han sido excluidos de las reuniones previas.
-tanto UGT, el Sindicato Libre como CGT están de acuerdo en que el procedimiento que se esta aplicando es oscurantista y que se esta actuando de mala fe.
Del texto entregado, me comentan que las disposiciones generales no son más que una declaración de intenciones y preámbulo típico de un convenio, reseñando como dato de interés que la finalización de dicho convenio será el 31 de diciembre de 2008, justo antes de la liberalización total del sector postal (¿privatización?).
Por el momento nos vamos haciendo una idea del modo de negociar y de quienes, como siempre, están al lado de la empresa y no del resto de representantes de los trabajadores. También se comenta que la probable firma sea para febrero.
Quienes van a firmar, creo que ya lo sabemos todos. La cuestión es que van a hacer el resto de sindicatos y sobre todo, nosotros, los trabajadores.
EXIJAMOS TRANSPARENCIA ABSOLUTA Y CONSULTA AL COLECTIVO DE MANERA INEXCUSABLE PREVIA A CUALQUIER FIRMA

13 diciembre 2005

Ayer, día 12 de diciembre, comenzó oficialmente la negociación del Convenio Colectivo para el personal laboral de Correos. A pesar de que formal y legalmente ha comenzado ayer, por todos es sabido e incluso comentado en diferentes medios y comunicados, tanto por CSIF como por CCOO, que estos ya habían comenzado con anterioridad las conversaciones para llegar a acuerdos.
Estos dos sindicatos, desde hace años utilizan ese sistema, pactan un documento que luego ofertaran al resto de sindicatos a ver si lo toman o lo dejan. A esto es a lo que llaman negociación. Si esos dos sindicatos, se juntasen con el resto, seguro que el acuerdo conseguido seria mucho mejor para el colectivo, ya que las posibilidades de crear presión a la empresa serian casi totales; sin embargo se juntan con la empresa y luego se lo presentan a su OPOSICIÓN: el resto de sindicatos.
El 17 de Noviembre, en este mismo blog, se indico que de lo que se va a tratar, es aparte de la negociación del Convenio Colectivo, la regulación funcionarial; por lo tanto todos los colectivos que trabajamos en Correos vamos a ser objeto de modificación de nuestras condiciones de trabajo, derechos y deberes.
A partir de este momento, es cuando tenemos que exigir transparencia absoluta a todos los sindicatos.
Acaban de sacar un comunicado conjunto CCOO y CSIF, en el que entre otros avances se mencionan la recuperación de los asuntos propios de los laborales, y que ellos mismos, junto con UGT, firmaran su perdida.
Hasta el momento desconocemos datos de lo sucedido en la primera jornada de reuniones, por lo que habrá que esperar a que a la mayor brevedad se proceda a comentar lo tratado, para que así se vayan viendo las posturas de sindicatos y empresa. Tras ver como se posicionan sindicatos, habrá que proceder a informar al todo el colectivo, para que sepan lo que esta pasando y como se comportan sus representantes.
Esperemos que del resultado de esta negociación, que si bien tendrá algunos caramelos; habrá que esperar a cambio de que son esas positividades.
Lo que debemos recordar es que tanto el Convenio Colectivo como la regulación funcionarial nos va a afectar a todos, por lo tanto debemos ser todos los que refrendemos su firma o no previa lectura y consulta de los documentos.
TAL VEZ PODEMOS DEJAR QUE NEGOCIEN EN NUESTRO NOMBRE, PERO LA FIRMA O LA ACEPTACIÓN DE CUALQUIER DOCUMENTO LA DEBE REALIZAR EL COLECTIVO

02 diciembre 2005


PLAZAS DE JEJEJEFE
Plazas le llaman también a Ceuta y Melilla los legionarios, aquí en Correos le llaman a los puestos a dedo.
Continuando con los regalos navideños, que empezaron con el recortable de “Sindicalista de Trillizo”, que continué con el “Sindicalista Hinchable”, ahora pongo a vuestra disposición el "Geyperman Legionario", que como no, viene acompañado de su fiel cabra.
Y como de regalos tratamos, hablemos de las plazas de Jefe de distribución que acaban de salir, los nuevos geypermanes legionarios de Correos.
Como en Correos los funcionarios estamos en vías de extinción y los laborales son mortales, no les han concedido la inmortalidad, pero les han dado-dedo las plazas a perpetuidad que con anterioridad les habían dado con uno de los otros 19 dedos.
De todas las exclusiones para poder optar a dichas plazas, 1624 fueron por “NO EXPERIENCIA EN PUESTOS DE JEFATURA”, 10 por “NO TITULACIÓN, CURSO O EXPERIENCIA EQUIVALENTE”, y 7 por errores en la cumplimentación de la solicitud. El resto de las solicitudes fueron admitidas 1212, lógicamente todos estos TENIAN EXPERIENCIA EN JEFATURAS.
Las cosas claritas, les van a dar las plazas de Jefes a esos que ya eran Jefes, y les van a regalar el nivel 16.
Y claro, también nos preguntamos quienes eran esos Jefes; pues también muy sencillito, aquellos que aceptaron el ser latigueros provisionales, y hacer todo lo que les mandaba la correspondiente jefatura sino se les acababa la bicoca y a empujar del carro. Muchos de estos eran sindicalistas, afiliados bien relacionados o sumisos a la jefatura en extremos máximos. Se comprueba como el 98,66% de las solicitudes denegadas es por carecer de experiencia en Jefatura y el 100% de las aceptadas por tenerla. ¿Hacen falta más explicaciones?
Según informaciones veraces, y visto lo visto, es que los jefes provisionales en la actualidad se quedaran en dichas plazas, pero ya como fijos.
No hay que verlo todo mal, ahora por lo menos aparecerán sus vacantes rápidamente, esperemos que en la siguiente resolución del concurso de traslados tras producirse su adscripción definitiva. Si no aparecen será otro nuevo engaño y habrá que ver que dicen los habituales cómplices.
Otra curiosidad de las peticiones, con sus admisiones y exclusiones, es que aparte de regalarles a sindicalistas y afines numerosas de esas jefaturas; es comprobar algunos o muchos de los peticionarios.
Entre el personal que pidió, entre los que había currantes, digamos normales, me resulto curioso comprobar como en mi provincia y en alguna otra que controlo, que muchos de estos eran delegados y/o liberados de las trillizas. En mi provincia, conocidos hay cuatro, no se en la tuya.
Es alucinante, de los que conozco, algunos llevan años concursando y obteniendo plazas, primero de carteros en una localidad, luego en otra, luego una ventanilla, ahora participando en esta petición de Jefatura; y en esos años sin repartir una carta, vender un sello y ni tan siquiera sin hacer una actividad sindical activa. ¡Putos vagos!
Deambulan entre peticiones en concursos de traslados y de jefaturas, hasta que obtienen esa plaza tan deseada; y luego si tienen la mala suerte de perder su puesto en la lista que les asegura su liberación permanente, pues a “trabajar” como jefecillo. Llegado ese punto, ninguno de ellos recuerda los derechos de los trabajadores, y sí los deberes que como trabajador les exige la empresa, incluso mucho más allá de, cómo dicen los militares, incluidos los legionarios, “la obediencia debida”.
Condecoraciones definitivas para las legiones del cesar, y ahora que se esta “negociando” el Convenio, la Reforma Funcionarial, el Estatut y la Constitución; tal vez en el siguiente acuerdo que firméis, pedid que tanto las jefaturas provisionales como esas liberaciones sean con carácter vitalicio, hereditario, y si sois progres como os vendéis, sin discriminación de sexo.
Ah, que se me olvidaba, en el testamento no se lo dejéis todo a la cabra.

AVE CESAR, LOS QUE VAN A TRABAJAR TE SALUDAN

01 diciembre 2005

CAMPAÑA DE DICIEMBRE
Comienza la campaña de Navidad, aunque desde hace años podemos llamarle la campaña de diciembre, ya que dura todo el mes. La mayoría recordamos cuando empezaba tras acabar el puente de diciembre, permitiéndonos a aquellos que todavía nos quedaban días el disfrutarlo. En el 2001 comenzó el día 3 de diciembre mostrándonos lo que ya será habitual desde ese año, y que en ningún momento se acompaño de subida de las retribuciones fijas.
Hay que hacer un poquito de historia y ver como suben y en que cuantía las gratificaciones; y como suben y muchísimo las cargas de trabajo en esas fechas.
Año 2001: 81.14€
Año 2002: 82.75€
Año 2003: 84.41€
Año 2004: 86.10€
Año 2005: 87.82€
Como se puede ver, en cinco años apenas llega a subirse 6€ (1000 pts), a pesar del aumento de la duración de la campaña y de la carga de trabajo. Antes de la firma del acuerdo general, con estatuto y convenio, la negociación del calendario laboral debía ser durante el primer trimestre del año, por lo que la campaña de navidad y sus condiciones tendríamos que conocerlas con antelación, hecho que jamás se cumplió y con la indiferencia de los sindicatos mayoritarios. Tras la citada firma, la negociación de cualquier campaña debería ser al menos un mes antes del comienzo de la misma. A pesar de que los trillizos firman, luego no exigen, o por lo menos lo que no trabajan. Esta ultima campaña ni se negocio ni nada, el día 21 se mostró una propuesta a los sindicatos, y esa misma es la que ya es firme. Sin un mes y sin negociación; impuesta y también con el silencio de los firmantes. Además en esta campaña se da la coincidencia también de la perdida de los dos días de asuntos propios coincidentes en 24 y 31, y como no con el silencio de los de siempre.
Como dije, el día 21 fue entregada a los sindicatos, y ese mismo día la colgué en esta Web; otras lo hicieron el día siguiente A pesar de los cientos de liberados permanentes, el sindicato del coco no la publica hasta el día 28, una semana después, y lo único que se le ocurre decir como comentario: “Para CC.OO. la propuesta inicial de la empresa debe ser sustancialmente mejorada”. Comentario vació ya que es la propuesta inicial y la final; es la que hay y la que vamos a cobrar. Sobre lo que deba ser sustancialmente mejorada, a los que trabajamos estamos más que de acuerdo; aunque tal vez desde los sindicatos oficiales no se vea la carga de trabajo, ya que los currantes no tenemos ni tiempo para llamar a las gestorias sindicales.
Ando siempre apuradísimo a nivel económico, pero a mi el puente de diciembre no me lo quitan, si no me dan los días que pedí, me voy de huelga. El ocio y el tiempo libre tiene un valor más preciado que el billete y medio de 50€.
Aún por encima, el reparto extraordinario estara condicionado a presupuestos provinciales, por lo que muchos rurales, como otros años se quedaran sin él. En muchos casos no somos capaces de hacer los barrios al día, peor en Navidad, y luego a los urbanos que limpian los barrios les dan un día de reparto extraordinario. En estas fechas, aparte de un aumento significativo de la cuantía de las gratificaciones y de empezar la campaña después del puente, lo que hay que pedir también es el refuerzo de las plantillas; y que no se crean que a cambio de una miseria tenemos que sacar todo lo que entra en las jaulas.
En Navidad y durante todo el año, trabajemos a un ritmo humano, que trabajo nos sobra todos los días, y mañana la conducción volverá cargada.
Nos vemos en la oficina