21 noviembre 2005

CAMPAÑA DE NAVIDAD

Esto es lo que Correos propone para la campaña de Navidad. Cada uno que saque sus conclusiones.

PROPUESTA SOBRE CAMPAÑA DE NAVIDAD 2005.
1. GRATIFICACIÓN FIJA
1.1.- Ámbito Subjetivo.
Podrán percibir esta gratificación -en la cuantía que corresponda según se explica en el apartado siguiente- los empleados de Correos que reúnan los siguientes requisitos:
• Haber permanecido vinculado y en activo a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, -S.A, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 al 31 de diciembre de 2005. En el concepto de empleado se incluye al personal funcionario, personal laboral fijo y personal laboral eventual, excluyéndose sólo a los contratados eventuales por circunstancias de la producción para atender las tareas y funciones de las unidades de Correos durante la Campaña de Navidad.
• Trabajar en una de las siguientes áreas y /o unidades: Reparto ordinario, reparto urgente, clasificación de cartería, apartados, ruteros, personal operativo de los centros y unidades de tratamiento (clasificación automática, manual, productos registrados y carga y descarga), sala de aparatos, rurales A, conductores interzonales e intercentros, cambio de Madrid y Barcelona, y personal operativo de las oficinas postales. También percibirán esta gratificación los Jefes de las Unidades afectadas. Los rurales B tendrán derecho a la misma compensación en proporción a la jornada contratada en cada caso.
1.2.- Cuantía y descuentos.
Se percibirá una gratificación de 86,10 euros, en concepto de mayor productividad , por el conjunto de la Campaña de Navidad.
Por cada día de inasistencia al trabajo dentro de su jornada habitual, en el período indicado, se descontará de la compensación señalada la cuantía de 12,02 euros en el caso del primer día; que será de 18,03 euros en el segundo y tercero, salvo por causa justificada de accidente de trabajo producido durante el mes de noviembre o diciembre, además de las causas contempladas en el artº 30.1 a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el supuesto de que se produzca la inasistencia al trabajo durante más de tres días en el período señalado del 1 al 31 de diciembre de 2005.
2. REPARTO EXTRAORDINARIO EN LAS UNIDADES DE DISTRIBUCIÓN.
En el periodo que comprende la Campaña de Navidad se realizará el reparto extraordinario que se considere necesario en base a la evolución del tráfico postal, a la planificación que realice el Comité de Seguimiento de la Campaña de Navidad y al crédito presupuestario asignado.
Para que este reparto extraordinario se realice de forma homogénea en todas las unidades, es preciso que se tengan en cuenta los siguientes criterios:
 Cada reparto conlleva un incremento de seis horas reales de trabajo respecto a la jornada ordinaria de los empleados que lo realicen.
 Es voluntario.
 Se interrumpirá el turno de libranzas de los sábados donde se realice el reparto extraordinario.
 La retribución económica que percibirán por el reparto extraordinario es 76,08 euros.
 Los Directores de Zona de la División de Correo propondrán al Comité de Seguimiento de la Campaña de Navidad la fecha y las unidades en que se realizará reparto extraordinario.

Los empleados y colectivos a los que afecta este reparto extraordinario son los siguientes: reparto ordinario, clasificación de cartería, ruteros, buzones, buzones de alcance y el personal de mantenimiento y limpieza mínimo imprescindible.
En el caso de las unidades de servicios especiales (urgentes) este reparto se realizará preferentemente los días 24 y 31 de diciembre.
3. SERVICIOS A REALIZAR EN OTRAS UNIDADES.
Para las unidades admisión masiva, carga y descarga, salas de dirección, clasificación de cartería y centros de tratamiento cuya intensidad de tráfico lo justifique, y conforme al procedimiento referido en el punto 6) de esta circular, el Comité Nacional de Seguimiento podrá autorizar la realización de horas adicionales a personal voluntario con un máximo de cuatro horas adicionales trabajador/día, de conformidad con los criterios y el procedimiento más adecuados.
4. OTROS SERVICIOS QUE SE DEBEN REALIZAR LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE.
El personal que preste su servicio durante los días 24 y 31 de diciembre en las unidades operativas de tratamiento y distribución, será el imprescindible para atender las necesidades de cada una de estas unidades.
El horario de trabajo de las oficinas postales para estos días será el siguiente:
- Como norma general, la atención al cliente en las oficinas principales será en horario de 08.30 a 14.00 horas.
- El resto de oficinas, hasta las 13.00 horas.
- Las oficinas postal transfer hasta las 18.00 horas y las oficinas de los Centros comerciales adecuarán su horario al del centro comercial.
La prestación de servicios en estos días será retribuida con un módulo de 71,98 euros por trabajador/día.
5. SERVICIOS A REALIZAR LOS DÍAS 25 DE DICIEMBRE DE 2005 Y 1 DE ENERO DE 2006.
El personal que por turno le corresponda trabajar los días 25 de diciembre y 1 de enero, las horas de trabajo que coincidan con su turno en festivo serán compensadas conforme a lo fijado en el Acuerdo de Mesa Sectorial del día 2 de febrero de 1996.
6. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER GENERAL.
1. El Comité de Seguimiento de la Campaña de Navidad creado al efecto, podrá autorizar contrataciones complementarias, y en su caso, horas adicionales o reparto extraordinario en cualquier localidad y/o unidad, en las que concurran razones extraordinarias de incremento sustancial de los envíos de correspondencia, y/o puntos de tráfico, hasta el límite presupuestado, previa propuesta razonada sobre su necesidad realizada por la Dirección de Zona, Gerencia o Unidad respectiva.
2. Cada Comité de Seguimiento Provincial y/o Territorial, se reunirá periódicamente con los representantes de las organizaciones sindicales con objeto de informarles acerca del desarrollo de la Campaña de Navidad.
3. Correos se compromete a agilizar los trámites para que el pago de la Campaña de Navidad se haga efectivo a finales del mes de enero.

11 Comments:

At 6:26 p. m., Anonymous Anónimo said...

Lo único que veo que está mal es que quién trabaje los dias 24 y 31 amen de pagarles, debería darseles un día de fiesta el año siguiente; dado que es voluntario y, en algunos casos, será obligatorio, veánse oficinas técnicas, donde sólo haya un ACR y el Director de Oficina.
Ésto nos lo solucionarán los sindicalitas liberados, porqué, ellos cobrarán, dichos emolumentos de navidad, aunque, ni por asomo, se acerquen a correros; lástima que no haga yo la nómina.
El Pirata

 
At 8:45 p. m., Anonymous Anónimo said...

Así que esto significa que si mi contrato comenzó el 3 de Enero: ¿no tengo derecho a ese dinero? ¿Acaso no tengo que repartir el barrio exactamente igual?
Gracias por toda la información que compartís.

 
At 9:54 p. m., Blogger cartero rural said...

No se si te entiendo bien. Si dices ENERO no ves un duro, ya que la campaña de navidad en Correos se refiere solo a DICIEMBRE. Hace años la campaña comenzaba despues del puente de la Constitución, pero como es el mejor puente del año y mucho personal se lo cogia, además del aumento de volumen de trabajo, pues la "empresa" decidio que fuese todo el mes de Diciembre.
si no curras un día resta 12 a 86, 74€; si no trabajas 2 restale 18+12 a 86; 56€; si no trabajas 3 restale 12+18+18 a 86; 38€; y si no trabajas 4 o más, pero te jartas de currar el resto de los días no ves un chavo, a no ser que trabajes un sabado extraordinario.

Espero haberte solucionado tus dudas

 
At 10:39 p. m., Anonymous Anónimo said...

Gracias "Mi Carro" pero no me refería a eso; quería decir que comencé a trabajar el 3 de Enero de 2005 con una interinidad, si en el documento de más arriba pone textualmente:

.....1.1.- Ámbito Subjetivo.
Podrán percibir esta gratificación -en la cuantía que corresponda según se explica en el apartado siguiente- los empleados de Correos que reúnan los siguientes requisitos:
• Haber permanecido vinculado y en activo a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, -S.A, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 al 31 de diciembre de 2005....
¿Qué debo entender? Gracias de nuevo.

 
At 11:32 p. m., Blogger cartero rural said...

Perdona, no te habia entendido, pero textualmente habla del 1 al 31 de Diciembre, NO DEL 1 DE ENERO DEL 2005 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.
Vamos, que tranqui, la cobras todita, si curras todo el mes.

 
At 6:06 p. m., Anonymous Anónimo said...

Gracias , muy amable. si es que, al que no sabe leer que alguien le regale unas gafas.
Saludos.

 
At 8:09 p. m., Anonymous Anónimo said...

para cobrar lo de navidad hay que trabajar el mes de diciembre?, yo creo que tu te refieres a la paga anual? o a las pagas cuatrimestrales?, aclarate, bien lo dicen en el blog, y si tienes "dudas", dirigete a tu habilitación y te lo explicarán bien claro; pongte no una gafa ponte un par, las segundas de repuesto

 
At 9:58 p. m., Anonymous Anónimo said...

Pues en Almería el año pasado , dieron un dia adicional a todos los que trabajaron los dias 24 o 31 oy dos dias a los que trabajaron ambos, ademas de cobrarlos, curiosamente fue por una reclamacion puesta por ugt del culete

 
At 11:22 p. m., Anonymous Anónimo said...

Me parece bien que den una gratificacion, pero al personal funcionario que estamos en mantenimiento no tenemos derecho a nada.
Como siempre
Pero que todo funcione a la perfeccion.
Saludos

 
At 10:51 a. m., Anonymous Anónimo said...

para cobrar la bufanda tienes que estar en activo del 1 al 31 de diciembre, y no tener contrato de campaña de navidad

 
At 8:50 p. m., Anonymous Anónimo said...

Cada año menos dinero, más trabajo y menos fiestas, es mejor pasartelo en casa, con tus familiares y amigos, y no hacer caso a los incentivos, porque es un engañabobos,
Por que poco nos vendemos en esta empresa por casi 90 euros,
UNA BUENA GUELGA ES LO QUE TOCA AHORA, DE 5 DIAS POR LO MENOS.

YA VERAS COMO LA EMPRESA CAMBIA LO QUE LOS TRABAJADORES QUERAMOS.

 

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